EL ARRUÍ HA MUERTO
Sí, en efecto, el arruí ha muerto, pero no de un tiro en los livianos, que decían los clásicos. No, el arruí ha muerto como pieza de caza por el golpe de una Sentencia del Tribunal Supremo, o sea, por un "sentenciazo".
Como de costumbre, los ecologistas, ya estén en acción ya parados, han conseguido del Tribunal Supremo una Sentencia, que si bien en principio va dirigida contra los pescadores, también declara que el arruí es una especie exótica invasora que debe ser erradicada, pero no mediante la caza deportiva porque esta –dice- no sirve para erradicar nada. Es más, para lo que sirve la caza es para mantener indefinidamente la población de arruís haciendo así imposible su erradicación. Lo dice el Tribunal supremo poniendo oreja a la caterva de ecologistas demandantes. Resumamos:
- El arruí es una especie exótica introducida en España (Murcia) en el año 1970 como trofeo, habiéndose observado desde entonces una rápida aclimatación y expansión.
- Según la Sentencia del Tribunal Supremo, el arruí es un formidable competidor de otros ungulados autóctonos, en particular la cabra montés.
- El arruí está incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, pero excluyendo las poblaciones murcianas, con lo que se entiende que estas poblaciones no son exóticas.
- En palabras de la citada Sentencia, que sigue al pie de la letra la petición de los ecologistas, el arruí es una especie exótica invasora diga lo que diga el Catálogo, sea cual sea la fecha de su introducción en España, pues una especie no puede ser exótica o dejar de serlo por la fecha de su introducción, es decir, que el hecho de que se introdujera en España antes de la aprobación, en 2007, de la Ley del Patrimonio y de la Biodiversidad, no tiene interés alguno a estos efectos.
- Dice el Catálogo antes mencionado, que las introducciones autorizadas de arruís antes de 2007 (Ley del Patrimonio) serán gestionadas y controladas mediante "planes y estrategias". Y que "para evitar que el arruí se extienda fuera de los límites de sus áreas de distribución, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza".
Pues bien, a la vista de todo ello, ordena la Sentencia:
- Que, según está planteado en el Catálogo, el control y la gestión de los arruís mediante la caza no es un asunto transitorio, sino indefinido, y no se olvide que al ser una especie invasora el fin es su erradicación definitiva.
- Que la caza será todo lo legal que se quiera, e incluso es encomiable y susceptible de protección, pero no cuando su objeto sean especies catalogadas como el arruí.
- Y la guinda que coloca el Tribunal Supremo en la tarta de la caza. Que está en la naturaleza de las cosas que la caza, lejos de servir a los fines de erradicación del arruí, más bien determina su mantenimiento indefinido, haciendo imposible su erradicación, que es el objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio y la Biodiversidad.
Como diría un pajaritero, que alguien cante por bajo, cargue el tiro, o haga el entierro o responso, que el arruí ha muerto. Amén.