
"Para el que ojea el conejo no es ni el pellejo."
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La Sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 436/2016, de fecha 11.02.16 que refleja las modificaciones habidas, en estos casos, de responsabilidad civil causados por atropello de pieza de caza, y en concreto en cuanto a la Ley 6/2014, de 7 de abril, de modificación de la Ley de Seguridad Vial, que dio a dicha disposición adicional una nueva redacción que, también, bajo el título «Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas» reza así: «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas. »No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. »También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos».
Hoy es, la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Dicha Sentencia viene a manifestar que aunque dicha disposición no es aplicable al caso de Autos, se trata de un procedimiento de 2.012, si fuera aceptada la misma en casos anteriores a su entrada en vigor, “se habría producido, menos de nueve años después, un giro copernicano en la voluntad legislativa en materia de responsabilidad por accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas en las vías públicas”.
En todo caso, y respecto a siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Disposición, la Sala ha querido dejar claro que de la redacción anterior (disposición adicional novena de la Ley der Seguridad Vial introducida por la Ley 17/2005) no cabía presumir que la responsabilidad del conductor se limitaba únicamente al supuesto de incumplimiento por él de las normas de circulación y, por tanto, no quedaba excluida la responsabilidad del conductor conforme a las normas de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, no pudiendo considerarse «fuerza mayor extraña a la conducción» la irrupción en la carretera de animales de caza.
Por último nos queda añadir que dicha Sentencia manifiesta que la Comunidad de Castilla y León carece de competencia legislativa en materia de régimen jurídico sustantivo de la responsabilidad civil por accidente de tráfico en general, incluidos los ocasionados por atropello de especies cinegéticas, todo ello conforme a las reglas 8ª y 21ª del artículo 149.1 de la Constitución Española.