
"Cazador y perro de caza, de raza."
Lúa Ediciones junto con Alonso Sánchez Gascón y la Real Federación Española de Caza editan este Diccionario de la Montería y de la Caza Menuda, una ambiciosa obra en 5 volúmenes que contiene más de 5000 palabras, términos, expresiones y dichos cinegéticos.
Ha salido publicada la Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En las motivaciones de la Orden reconoce la ausencia de regulación específica, asunto que intentó solucionar la Ley de Caza en la parte que le afectaba: “También es un objetivo evitar las distintas problemáticas que se vienen repitiendo en algunas comarcas de la región cada temporada, como consecuencia de prácticas y comportamientos de los recolectores en ausencia de una regulación específica”.
El artículo 11 de la Orden trata de compatibilidades con otras actividades, entre las que se encuentran las cinegéticas. En este sentido, parece redundar en el artículo 27.m) de la Ley de Caza, complementado por el artículo 9 de la Orden de Vedas.
Artículo 11 de la Orden de recogida de setas.- Compatibilidad con otras actividades.
Artículo 27.m) de la Ley de Caza: Sin perjuicio del uso de las vías, caminos de uso público y vías pecuarias, las acciones que provoquen en terrenos cinegéticos la huida o alteren las querencias naturales, incluida la recogida de espárragos, setas, hongos, u otros frutos silvestres en los días de caza o previos a estos, cuando esté correctamente señalizada la cacería y se actúe sin el consentimiento del titular del aprovechamiento cinegético. No se entenderá como práctica de espantar, aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.