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"La gala del cazador, matar la pieza que el otro erró."

Lúa Ediciones junto con Alonso Sánchez Gascón y la Real Federación Española de Caza editan este Diccionario de la Montería y de la Caza Menuda, una ambiciosa obra en 5 volúmenes que contiene más de 5000 palabras, términos, expresiones y dichos cinegéticos.

Regulada la recogida de setas en Castilla-la Mancha haciéndola compatible con la caza

Ha salido publicada la Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

En las motivaciones de la Orden reconoce la ausencia de regulación específica, asunto que intentó solucionar la Ley de Caza en la parte que le afectaba: “También es un objetivo evitar las distintas problemáticas que se vienen repitiendo en algunas comarcas de la región cada temporada, como consecuencia de prácticas y comportamientos de los recolectores en ausencia de una regulación específica”.

 

El artículo 11 de la Orden trata de compatibilidades con otras actividades, entre las que se encuentran las cinegéticas. En este sentido, parece redundar en el artículo 27.m) de la Ley de Caza, complementado por el artículo 9 de la Orden de Vedas.

 

Artículo 11 de la Orden de recogida de setas.- Compatibilidad con otras actividades.

  1. La recolección de setas silvestres será compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollen en un monte.
  2. No obstante lo anterior, para garantizar la seguridad en las jornadas cinegéticas, éstas serán convenientemente señalizadas con dos días naturales de antelación, tal y como establece la Orden Anual de Vedas de Caza de Castilla La Mancha, durante los cuales no se podrá llevar a cabo la recogida de setas en la mancha de caza afectada.
  3. Tampoco se permite la recolección de setas donde se estén llevando a cabo aprovechamientos de madera y otras operaciones forestales donde se emplea habitualmente maquinaria.

 

Artículo 27.m) de la Ley de Caza: Sin perjuicio del uso de las vías, caminos de uso público y vías pecuarias, las acciones que provoquen en terrenos cinegéticos la huida o alteren las querencias naturales, incluida la recogida de espárragos, setas, hongos, u otros frutos silvestres en los días de caza o previos a estos, cuando esté correctamente señalizada la cacería y se actúe sin el consentimiento del titular del aprovechamiento cinegético. No se entenderá como práctica de espantar, aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.

 

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